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RESEÑAS FALSAS EN INTERNET.
¿Podemos fiarnos siempre de las reseñas u opiniones de clientes antes de decidir contratar un bien o servicio?
La Comisión Europea y las autoridades nacionales de protección de las personas consumidoras publicaron los resultados de una revisión de sitios web en toda la UE ("sweep day") en el que se controlaron las reseñas de los y las consumidoras en línea.
Bajo la coordinación de la Comisión, las autoridades de 26 Estados miembros, entre ellos España a través del Instituto de Consumo de Extremadura, revisaron 223 sitios web importantes en busca de reseñas engañosas.
Según los resultados publicados por la Unión Europea[1], casi dos tercios de las tiendas en línea, los mercados, los sitios web de reservas, los motores de búsqueda y los sitios de servicios de comparación analizados generaron dudas sobre la confiabilidad de las reseñas: en 144 de los 223 sitios web verificados, las autoridades no pudieron confirmar que estos comerciantes estuvieran haciendo lo suficiente para asegurarse de que las reseñas sean auténticas, es decir, que fueran publicadas por personas que realmente usaron el producto o servicio que revisaron.
Es importante señalar que los principales peligros de estas reseñas o valoraciones provienen:
- De la generalización de uso de reseñas falsas e incentivadas (pagadas de alguna manera) como modo de publicidad encubierta.
- O, desde el otro punto de vista, como instrumento de auténtico chantaje a las empresas.
Esta “información” aparentemente es neutra, al proceder de alguien que ha probado el bien o servicio y con quien la persona que desea contratar se identifica fácilmente; pero realmente está motivada para bien o para mal y no es objetiva y, desde luego, carece de neutralidad. En consecuencia, constituye una publicidad encubierta y, por tanto, según la ley, es una práctica engañosa.
Se entiende como publicidad encubierta la que promociona productos o servicios dentro de un espacio de comunicación o en servicios de la sociedad de la información o en redes sociales sin que la persona destinataria sea consciente de que se trata de publicidad. Es decir, cuando vemos publicidad la percibimos como tal, con sus exageraciones y otros usos habituales, mientras que las reseñas se perciben como más objetivas.
Por otro lado, desde el punto de vista de las empresas, incluso del propio mercado, puede vulnerar la libre competencia, pues recurrir a reseñas falsas tanto positivas como negativas también se reputa por la normativa como competencia desleal.
Las prácticas engañosas en relación con las opiniones de las personas consumidoras ya estaban contempladas por la normativa, pero recientemente se han tomado medidas mejorando la norma y así mismo la protección de las mismas, entre otras:
- Prohibir la publicidad encubierta en Internet.
- Perseguir la reventa ilegal de entradas.
- Obligar a los motores de búsqueda a mostrar los parámetros que utilizan para clasificar los resultados.
¿Cómo detectar reseñas fraudulentas?
Según personas expertas en comercio electrónico, debemos desconfiar de reseñas que:
- Incluyan demasiadas explicaciones o mucho contenido extra tales como enlaces, vídeos, fotografías…, sobretodo debemos dudar si un bien o servicio o una empresa tiene muchas opiniones de este tipo.
- También lo contrario: Si son excesivamente genéricas y no nombran ningún producto en concreto.
- Las que contengan palabras sin sentido, faltas de ortografía, errores tipográficos, uso de otro idioma…
- Si van a los extremos (5 estrellas, para las incentivadas o 1 estrella para las que quieren hacer daño a la empresa). La mayoría de reseñas falsas hacen uso de esta práctica.
- En este sentido, también deberemos desconfiar si el gráfico de las valoraciones tiene forma de “C”, es decir, muchas muy buenas y muchas muy malas, sin contener apenas del resto.
- Podemos fijarnos si la mayoría de comentarios negativos o positivos se concentran en un plazo concreto ya que la mayoría de los portales permiten filtrarlas por fechas.
En cuanto al perfil de la persona que introduce la reseña, se recomienda investigar:
- Si es la primera reseña que hace.
- Si siempre opina sobre bienes y servicios de la misma página (Puede tratarse de un perfil creado por la empresa).
- Si carece de datos personales, foto de perfil y/o utiliza para el mismo imágenes como dibujos, paisajes u otras imágenes genéricas.
- Respecto al volumen de contenido que publica, comprobar si utiliza valoraciones extremas.
Otras recomendaciones:
- Revisar el contexto general de las valoraciones. Fijarse solo en unas pocas reseñas, buenas o malas, entre muchas de ellas no es representativo, es mejor una visión más global y más aún si el perfil resulta sospechoso.
- Control de las reseñas por parte de las empresas. Las plataformas tienen la obligación de verificar tanto a sus clientes como la compra correspondiente, aunque no siempre se muestran reseñas verificadas. Esta es una forma de confiar en el sitio web y asegurarse de que quien incluye la opinión ha comprado y utilizado el bien o servicio.
- Además de consultar las opiniones de clientes, considera la posibilidad de leer las reseñas de bienes o servicios en sitios web legítimos de noticias o en foros.
*Información facilitada por el INCOEX
EXPLICACIÓN Y HERRAMIENTAS ÚTILES PARA LA FACTURA DE LA LUZ
Vie 18 de Feb de 2022A continuación, le explicamos ¿DE DÓNDE SALE EL IMPORTE MOSTRADO EN EL CONCEPTO ‘COSTE DE LA ENERGÍA’ DE MI FACTURA (PVPC)?
Le informamos que la normativa obliga a incluir en las facturas el concepto “Coste de la energía”. Este concepto, que forma parte del Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC) al que está acogido su suministro de electricidad, representa lo que cuesta dicha energía, hora a hora, en el mercado diario.
Esta normativa obliga a mostrar el concepto ‘Coste de la energía’ de manera agregada, sin desglosar por tramos horarios y en euros. El cálculo se realiza de la siguiente manera:
¿Cómo afecta a un consumidor doméstico?
¿Cómo afecta a una PYME?
¿Cuánto me costará adaptar las potencias?
Preguntas frecuentes
Normativa de aplicación
Comparador de ofertas
Simulador de la factura
Información obtenida de la Cominión Nacional de los Mercados y la Competencia
GARANTÍA DE BIENES Y CONTENIDOS/SERVICIOS DIGITALESMirar Sección Novedades
COMPARADOR DE OFERTAS DE ENERGÍA
"Portal del Consumidor del Comparador de Ofertas de Energía y Simulador de la Factura de Electricidad" INCOEX
¿QUÉ HAGO SI ME ROBAN O PIERDO EL TELÉFONO MÓVIL?
1.- Hable con su compañía operadora. En cuanto note la pérdida tiene que comunicarlo para que bloqueen su tarjeta y no puedan hacer llamadas con ella. Eso evitará que le puedan facturar llamadas que se realicen después de notificar la pérdida del teléfono o el robo.
Muy importante: necesita el código IMEI, que es el número de identificación único del teléfono. El IMEI viene en el embalaje del terminal o puede conseguirlo pulsando *#06#
2.- Denuncie el robo en la comisaría: en la denuncia constará si es un hurto (cuando no existe intimidación o violencia) o un robo (cuando sí existe intimidación o violencia).
3.- Mire su póliza de seguro de hogar. Algunas incluyen la cobertura del robo del móvil. Hay que diferenciar el hurto del robo. Es importante guardar la factura del terminal, ya que la compañía seguradora puede pedirla en el caso que entre en las coberturas de la póliza.
4.- Cambie las contraseñas de sus cuentas: correo electrónico o redes sociales.... que tuviera instaladas en el teléfono móvil. Con esto evitará que puedan leer sus correos o tengan acceso a sus cuentas
Recuerde:
- Que si le hacen un cargo con una aplicación instalada que le permita usar su móvil como tarjeta de crédito, puede estar amparado en la Ley de Servicios de pago.
- Si tiene activada alguna herramienta remita que permita borrar los datos del terminal puede usarla para evitar que accedan a ellos. Son aplicaciones que se pueden descargar en el teléfono móvil y en caso de pérdida o robo, le pueden informar dónde está su teléfono, además de permitirle borrar los datos y contraseñas.
¿CÓMO ACTUAR ANTE UNA SUPLANTACIÓN DE IDENTIDAD?
La Agencia Española de Protección de Datos y el Ministerio de Consumo lanzan una campaña con consejos para actuar ante una suplantación de identidad.
El objetivo de la acción es difundir entre la ciudadanía los pasos a seguir si se ven afectados por una suplantación de identidad en redes sociales
El primer paso es contactar con la red social en la que han publicado el perfil falso con datos personales de la persona afectada mediante los formularios habilitados a tal efecto
Si tras informar de la suplantación la respuesta no es satisfactoria, se puede presentar una denuncia a través de la Sede electrónica de la AEPD.
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y el Ministerio de Consumo han lanzado una campaña en redes sociales para difundir entre la ciudadanía qué pasos deben seguir si sufren una suplantación de identidad en estos servicios. Esta campaña coincide con la celebración del Día Internacional de la Protección de Datos, una jornada impulsada por la Comisión Europea, el Consejo de Europa y las autoridades de protección de datos de los Estados miembros de la UE con el objetivo de impulsar entre los ciudadanos el conocimiento de sus derechos en materia de protección de datos.
En España, más de 27 millones de personas poseen perfil en redes sociales, según el último Estudio de redes sociales de IAB, en el que incluyen datos como su nombre, fotografías y otro tipo de información personal. Ello les permite estar en contacto con amigos y conocidos o contribuir a crear un perfil público profesional, si bien la información que se aporta de forma voluntaria en los diferentes servicios de Internet puede ser utilizada por terceros para suplantar la identidad.
La campaña detalla qué pasos se deben seguir para eliminar el perfil falso de la manera más rápida posible, para lo que es necesario contactar en primer lugar con la red social mediante los formularios habilitados a tal efecto. A continuación, se reproducen los enlaces de algunos de los servicios más populares:
Facebook: reportar una cuenta que se hace pasar por ti, cuentas robadas y cómo reportarlas
Google: informar de una suplantación
Instagram: qué hacer si alguien se hace pasar por ti
Tik Tok: denunciar a un usuario
Si la respuesta recibida por parte de la red social no es satisfactoria, la persona puede formular una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos a través de la Sede electrónica, acompañando la documentación de haber contactado en primer lugar con la empresa.
¿Y si alguien publica contenidos sexuales o violentos de terceros?
El Canal Prioritario de la Agencia Española de Protección de Datos ofrece una vía rápida y gratuita para denunciar la publicación ilegítima en Internet de contenidos sensibles, sexuales o violentos. Por la especial gravedad de estas situaciones, no es necesario contactar primero con la web o la red social en la que están publicadas.
La solicitud de retirada de fotografías, vídeos o audios de contenido sexual o violento difundidos en Internet sin el consentimiento de la persona afectada puede realizarse a través de este enlace, mientras que en el caso de los menores de 18 años la Agencia ha habilitado una forma de contacto específica para denunciar la difusión de este tipo de contenidos.
¡!!DESCONFÍE si el producto ofertado…
- Utiliza lenguaje o imágenes en su comercialización que sugieran explícita o implícitamente que puede prevenir o curar la infección por COVID-19:
- Hace referencia a médicos, profesionales de la salud, expertos u otras fuentes no oficiales autodeclarados que declaran que un producto puede prevenir o curar una infección con el nuevo virus;
- Se respalda en recomendaciones u opiniones de los consumidores que hacen afirmaciones sobre la efectividad de un producto o servicio para ayudar a proteger contra el virus;
- Se refiera por nombre o logotipo a las autoridades gubernamentales, expertos oficiales o instituciones internacionales que presuntamente han respaldado los beneficios protectores o curativos sin proporcionar hipervínculos o referencias a documentos oficiales.
- La efectividad de un producto o servicio contra el virus se promueve bajo el nombre o con el uso de una foto de una persona conocida;
- Tiene un precio que está muy por encima del precio normal para productos similares debido al hecho de que supuestamente evitarían o curarían la infección por COVID-19;
- Advierte la urgencia de tomar una decisión de compra mediante reclamos de escasez como "solo disponible hoy", "agotar rápidamente" o similar;
- Le exige hacer clic en páginas desconocidas o proporcionar información personal sin razón motivada para obtener información sobre un producto o compra;
- Le informa sobre las condiciones del mercado utilizando logos como el "precio más bajo del mercado", "el único producto que puede curar las infecciones por COVID-19" o similar.
El Instituto de Consumo de Extremadura recuerda a los consumidores que los gobiernos nacionales de la UE brindan asesoramiento oficial basado en evidencia científica sobre cómo prevenir la infección por COVID-19.
¡!!CUÉNTANOSLO!!!!La denuncia nos beneficia todos
Puedes colaborar activamente en la detección de prácticas engañosas o agresivas, o si detectas precios desproporcionados o abusivos, de varias formas. Cuando se encuentre con este tipo de prácticas o precios, debe dirigirse para su denuncia a las autoridades de consumo mediante los formularios y medios de contacto que habilitan al efecto en sus páginas web (INCOEX mediante correo dirigido a consultas.incoex@salud-juntaex.es o cumplimentando formulario enhttps://saludextremadura.ses.es/incoex/contacta-con-nosotros).
Simultáneamente, debe usar las herramientas de atención al cliente proporcionadas por las plataformas en línea para indicarle este contenido inapropiado o precios abusivos, permitiéndole así adoptar medidas para su tratamiento de forma inmediata.
Más información en https://saludextremadura.ses.es/incoex/.
También en la web de la Comisión Europea: https://ec.europa.eu/info/live-work-travel-eu/consumers/enforcement-consumer-protection/scams-related-covid-19_es
¿TE FÍAS DEL DISPOSITIVO DE TU AMIGO?
Cada vez es menos frecuente encontrarnos con personas que no dispongan de algún dispositivo tecnológico para realizar cualquier tipo de tarea. Sin embargo, en momentos puntuales y por distintas circunstancias, puede que necesitemos utilizar ordenadores, móviles o tablets que no son de nuestra propiedad. ¿Qué precauciones de ciberseguridad debemos aplicar en estos casos?
Como anteriormente comentábamos, a día de hoy la mayoría de personas disponen de al menos un dispositivo que utilizan para estar en contacto con amigos y conocidos a través de redes sociales, correo electrónico y mensajería instantánea; realizar fotos y vídeos; gestionar documentación de cualquier índole; realizar trámites online como compras o transferencias; almacenar información o escuchar música, ver películas y series.
Se podría decir que en pocas ocasiones necesitamos acudir a dispositivos de amigos o de uso público para todas las acciones indicadas anteriormente. No obstante, esto no evita que en un momento puntual necesitemos hacer uso de un dispositivo ajeno. ¿Os sentís identificados con alguna de las siguientes situaciones?
Estáis por la calle y de repente os dais cuenta de que os habéis olvidado el móvil en casa. Se lo pedís a vuestro amigo porque necesitáis responder un email de manera urgente. Iniciáis sesión en vuestra cuenta desde su dispositivo.
Es momento de organizar la tradicional quedada de amigos en una casa rural. Habéis quedado en el piso de un amigo. Desde su ordenador buscaréis el mejor alojamiento. Este año os toca adelantar el pago de la fianza, así que accedéis a vuestra banca online desde el ordenador de vuestro amigo para realizar la transferencia.
Habéis estado de boda el último fin de semana y vuestro mejor amigo os va a copiar en vuestro disco duro externo las fotos que realizó con su súper cámara. Conecta el disco duro en su equipo para copiaros las fotos.
Hace tiempo que no os conectáis a vuestro perfil de Facebook, y aprovechando que vuestro amigo ha ido a preparar algo para picar, se os ha ocurrido acceder desde su ordenador para hacer tiempo.
Seguro que alguna situación de las expuestas os resulta familiar, si no es exactamente igual, quizás parecida. En cualquier caso, la conclusión a la que llegamos es que todos en algún momento hemos utilizado el dispositivo de un conocido para hacer algo. La pregunta clave viene a continuación, ¿hemos corrido algún riesgo? La respuesta a la pregunta es sí, hemos podido poner en riesgo nuestra seguridad y privacidad. A continuación, os explicamos los motivos de esta afirmación.
En primer lugar, desde OSI siempre recomendamos poner a punto nuestros dispositivos, es decir, configurarlos correctamente para que estén protegidos frente a amenazas y otros riesgos de Internet. Hablamos de antivirus, actualizaciones de seguridad, cuentas de usuarios, etc. Consejos básicos que llevamos mucho tiempo compartiendo con vosotros.
Sabemos si nuestros equipos tienen aplicadas estas pautas pero… ¿vuestro amigo también? Esto nos lleva a reflexionar sobre el segundo punto. Si no sabemos si su dispositivo está correctamente configurado, tampoco podremos confirmar que no está infectado por malware o que no tiene instaladas aplicaciones maliciosas, ¿verdad?
¿Qué sucede en caso afirmativo? Es decir, que su dispositivo esté comprometido. Siguiendo con las situaciones de ejemplo que mostramos al inicio del artículo, podría ocurrir lo siguiente:
Problemática dispositivo amigo
Si no queréis que nada de esto os suceda, antes de utilizar otros dispositivos, pensad qué uso le vais a dar, a qué servicios os vais a conectar y para qué. De esta forma, evitaréis sorpresas y riesgos innecesarios. Si no se trata de nada urgente, esperad a realizar ese trámite desde vuestro ordenador, móvil o tablet. Si no tenéis elección, entonces aplicad las siguientes medidas de seguridad:
Utilizad el navegador en el modo “navegación privada” para que al cerrarlo, no almacene los sitios webs a los que accedisteis.
Activad la opción de doble factor del servicio al que os vayáis a conectar para que, en caso de robo de credenciales, no puedan acceder a vuestras cuentas. Por ejemplo, recibiendo el código de seguridad alternativo en formato SMS en vuestro teléfono móvil.
Cerrad la sesión siempre de los servicios en los que os hayáis registrado para evitar que alguien que se conecte después al navegador se encuentre la sesión abierta y acceda a vuestros perfiles, pudiendo ver información privada y/o confidencial.
Conectad únicamente USBs y discos duros que no contengan información vital para vosotros a equipos ajenos y así no perder la información. Utilizad solo aquellos que estén vacíos o con información irrelevante. Si lo vais a conectar a vuestro equipo, hacedlo desde la cuenta de usuario sin privilegios de administrador y analizando los archivos con el antivirus antes de abrirlos.
Usad un teclado virtual para introducir las credenciales de acceso o facilitar datos personales en caso de que lo necesitéis. Se trata de un programa que simula ser un teclado que se utiliza para evitar que capturen las teclas que se presionan en el teclado, si hay malware instalado en el dispositivo de tipo keylogger.
¿Os habíais parado a pensar en todo esto? ¿Os ha pasado alguna vez algo por usar dispositivos ajenos? ¡Compartidlo! Recordad que vuestra experiencia puede ayudar a otros usuarios a evitar riesgos.
(Instituto Nacional de Ciberseguridad de España)
NO, A LOS 902 en EXTREMADURA
La entrada en vigor de la Ley 4/2018, de 21 de febrero, por la que se modifica la Ley 6/2001, de 24 de mayo, del Estatuto de los Consumidores de Extremadura, introduce un nuevo apartado, el g), en el artículo 7.1 de dicho Estatuto, por el que se obliga a las empresas a que, si disponen de un teléfono o teléfonos de atención a la cliente, estos deben ser de carácter gratuito. Del mismo modo, la Ley General para la Defensa de los Derechos de los Consumidores establece en su art. 21 que los teléfonos de atención al cliente en los sectores donde no sea obligatoria su gratuidad, (las telecos, la electricidad y el gas), no pueden suponer un coste superior al de la tarifa básica. Así, si son de pago pueden ser líneas móviles o fijos con prefijo geográfico, pero no líneas 902, 901, 807 o internacionales.Conclusión de abuso de los 902: Intentar no llamar a los números 902, si nos vemos obligado a ello, intentar hacerlo desde una línea fija.
¡POR FIN DESAPARECE EL ROAMING!
Tras años de espera, el roaming desaparece por completo, pero cuidado con los supuestos que planteamos a continuación.
¿QUÉ ES EL ROAMING?
Cuando utilizamos redes móviles en itinerancia, al viajar a otro país, mediante llamadas, navegar por internet o mediante el envío de sms, usamos redes de una compañía extrajera. El operador está obligado a pagar al operador con el que se trabaja, la utilización de sus redes y que hasta el momento la compañía operadora cobraba al consumidor.
A partir del 15 de junio, todos los viajeros que utilicen la tarjeta SIM del estado miembro de la UE, donde residan o con el que mantienen vínculos estables, pueden usar el dispositivo móvil de idéntica forma en que lo harían en el suyo propio, sin costes adicionales.
Países en los que no se pagarán los costes del roaming: Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, Chipre, República Checa, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia, España, Suecia y Reino Unido. Sí, también el Reino Unido; al menos de momento y hasta comprobar cómo se resuelve el ?brexit?.
PERO CUIDADO.....
- En los casos en que se detecte que en los últimos cuatro meses el usuario ha utilizado más su móvil en el extranjero que en el país de origen, su operadora le pueda pedir explicaciones y solicitarle que demuestre que reside en el país o que tiene vínculos estables con ese Estado miembro. Ante este requerimiento, el cliente tendrá un plazo de 14 días para ofrecer una respuesta a su compañía y justificar que se encuentra en otro país por una causa razonable, como, por ejemplo, un desplazamiento de empresa, estar matriculado en una universidad de ese país o estar disfrutando de una beca Erasmus.
Si el usuario no pueda justificar por qué utiliza más su línea móvil de contrato fuera de su país de origen que dentro, la operadora deberá iniciar un procedimiento de reclamación y podrá imponerle que sea él quien pague el precio mínimo establecido por la CE y que a partir del 15 de junio asumirán las compañías telefónicas. En este momento, la operadora podrá cobrar los recargos máximos establecidos por la UE: 3,2 céntimos por cada minuto de llamada, un céntimo por cada SMS enviado y 7,7 euros por GB descargado. No obstante, este último recargo para datos se rebajará en el futuro de acuerdo a un calendario fijado por la Comisión: 6 euros por GB a partir del enero de 2018; 4,5 euros en 2019; 3,5 euros en 2020; 3 euros en 2021; y, finalmente, los 2,5 euros por GB en enero de 2022. A estos precios hay que añadirles el IVA.
- Hay límites en el uso de la conexión de datos. Por ejemplo, en el caso de los clientes con contratos que ofrecen datos ilimitados o volúmenes de datos a precios unitarios nacionales muy bajos (por debajo del precio máximo al por mayor de 7,7 euros/giga). Cuando viaje al extranjero seguirá disfrutando de su volumen completo de llamadas y mensajes de texto, pero, en cuanto a los datos, dispondrá del doble del volumen que puede adquirirse por el valor de su contrato mensual al precio máximo mayorista de los datos de itinerancia (7,7 euros/GB). Superado ese límite, el operador podrá aplicar un pequeño recargo.
LA ELIMINACIÓN DEL ROAMING ¿AFECTA A LOS CRUCEROS?
No. Realizar llamadas desde un crucero seguirá costando lo mismo, aunque navegues por aguas europeas, porque no están incluidas en la norma las llamadas realizadas via satélite ni los datos enviados por este medio.
TOMA PRECAUCIONES EN LOS SIGUIENTES TERRITORIOS......
De todas formas conviene tener en cuenta que la prohibición de los suplementos por roaming no será válida en los siguientes territorios, por lo que es recomendable tomar precauciones como por ejemplo activar en modo avión mientras se transite por las zonas fronterizas con estas regiones: San Marino, Andorra, Mónaco, Suiza, Isla de Man, Islas británicas del Canal.
LA POLICÍA ADVIERTE DE LOS PROBLEMAS DE SEGURIDAD DEL JUEGO POKÉMON GO El juego que aplica la realidad aumentada a nuestro entorno más cercano. Son muchos quienes van por la calle con su móvil pendientes de cumplir las misiones. Pero no todo es diversión. Se recomienda tener cuidado al usar esta aplicación porque conlleva algunos riesgos. · Puede conllevar riesgos para la integridad física: Estar constantemente pendiente de la pantalla del teléfono en la calle a la vez que caminamos y exploramos puede llevar a olvidarnos de que los coches circulan, de los semáforos y otros peligros que pueden ocasionar accidentes, como ya ha sucedido en otros países.!Ojo con los menores!, al desarrollarse en la calle hay que tener especial precaución, cualquier persona que use app, poría concoer zonas potenciales con niños buscando pokemon. ·Descargar la versión oficial: Asegúrate de haberte descargado la versión oficial del fabricante Niantic. Cualquier otra podría ser virus y dañar tu dispositivo. Si tienes Android, una vez la hayas instalado, vuelve a activar las medidas de seguridad de tu Smartphone para que no se puedan instalar apps de fuera del market oficial, y evitarás descargas fortuitas de virus. Esta app no puede ?generar virus?. El problema está en que al no haber una versión oficial, puedes equivocarte y descargarte una app que no sea la oficial y que sea un virus. · Cuidado con las facturas elevadas: La aplicación consume muchos datos de Internet por tratarse de un juego online, lo cual puede acarrear sorpresas desagradables cuando lleguen las facturas si no se dispone de tarifa plana de datos. · La batería se resiente: El uso intensivo del GPS disminuye considerablemente la duración de la batería. ·Atención a los micropagos: A medida que se avanza en el juego, éste ofrece la opción de hacer pagos dentro de la aplicación para avanzar más rápido en la captura de pokemon, como pasa, por ejemplo, con Candy Crush cuando se compran vidas. Es necesario hacer pagos a través de App Purchase y controlar estos gastos adicionales para no pagar facturas elevadas. · Riesgo para tus datos personales. Aún es pronto para conocer cómo puede afectar el acceso de gMail por parte de la aplicación. · Adicción: Como con cualquier juego, es fundamental limitar el tiempo que se dedica cada día a jugar. DERECHO AL OLVIDO En aplicación del nuevo Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, las reclamaciones contra Google USA por el denominado "derecho al olvido" serán tramitadas por la Agencia Española de Protección de Datos, sin necesidad de dirigirse a la sede de la empresa matriz en California. Ahora por tanto es mucho más sencillo borrar todos nuestros datos del buscador. ¿TIENE INTERFERENCIAS EN SU TV?
Los operadores de móvil ya están ofreciendo servicios 4G. Esta nueva tecnología permite alcanzar conexiones móviles de muy alta velocidad, mejorar la cobertura en el interior de los edificios y conseguir mayores niveles de penetración geográfica.
Los servicios móviles 4Gvan a utilizar la frecuencia 800MHzque antes utilizaba la televisión digital terrestre (TDT), por lo que podría ocurrir que la señal de TV se vea afectada por interferencias.
¿A quién afecta?
Afecta a aquellos ciudadanos que reciben la señal de televisión en sus hogares a través de una antena y que se encuentren dentro del área de potencial afectación de algún nodo 4G en la banda de 800 Mhz.
No afecta a los ciudadanos que reciban la señal de televisión a través de cable/fibra óptica, satélite o Internet.
Si usted es afectado, puede contactar con el teléfono gratuito: 900 833 999. Horario: lunes a sábado, de 9:00 a 22:00. Festivos: servicio no disponible los días festivos nacionales. Acudirá un técnico especializado y solucionará, de forma gratuita, cualquier afectación para asegurar la continuidad del servicio de TV.La entidad gestora de solucionar los problemas ocasionados es llega800.
Esta entidad ha sido designada por los operadores de telefonía móvil para solventar las interferencias o perturbaciones que pudieran producirse al servicio de radiodifusión de TV.
¿QUIERES SABER A QUÉ OPERADOR PERTENECE UN Nº MÓVIL?
La página web de la CMT (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia), tiene una nueva herramienta. Si alguna vez te has preguntando cómo saber a qué operador móvil pertenecen algunos números de teléfono móvil, así como en qué estado se encuentra la portabiliad de una línea, ya puedes obtener una respuesta.
La CMT ha estrenado una nueva aplicación: "Consulta numeración móvil" http://www.cnmc.es/es-es/telecomunicacionesysaudiovisuales/herramientasyregistros/consultadenumeraci%C3%B3nm%C3%B3vil.aspx, que te va a permitir conocer el operador móvil, también OMV, asociado a número de teléfono móvil. El modo de saberlo es bastante fácil, basta con seguir las instrucciones del interfaz de la consulta. Visualmente en usuario dispone de una casilla en blanco para introducir los números de teléfono móvil que quiere consultar. En unos segundos, el resultado de la búsueda se desglosa del siguiente modo: número de móvil, operador móvil actual, fecha y hora de consulta.
CONSULTA DE LA PORTABILIDAD MÓVIL: Si en el momento en que se realiza la búsqueda del número de teléfono se encuentra tramitando un cambio a otro operador móvil, se indica que el estado de su portabilidad se encuentra "en proceso", pero no se facilita el operador receptor del número portado.
FRAUDES EN LAS PÁGINAS WEB PARA CAPTAR SUSCRIPCIONES EN SERVICIOS PREMIUM
Para protegerse de este tipo de estafas, es importante saber que para que la suscripción a este tipo de servicio se lleve a cabo es necesario (siempre) la introducción del número de teléfono móvil en la página de Internet que ofrece estos servicios.
Tras ello, s e recibe una clave en el móvil que debe volver a insertarse en la misma página. En caso de que se vaya a realizar esta operación, es conveniene leer detenidamente las condiciones de la suscripción ("la letra pequeña"), que suele figurar en la parte inferior de la página (y debe incluir un aviso de que se trata de un servicio de suscripción de pago).
En caso de que el usuario tenga dudas, puede ponerse en contacto con el servicio de atención al cliente de la marca comercial de que se trate. Si a pesar de todo la suscripción se realiza y el usuario comienza a recibir mensajes SMS no deseados en su teléfono móvil, el usuario puede cancelar su suscripción enviando un mensaje con la palabra "BAJA" al mismo número del que proceden.
En Internet proliferan multitud de sitios web que ofrecen todo tipo de promociones, descuentos y otro tipo de anuncios, muchos de los cuales son fraudulentos y que se aprovechan del desconocimiento de los usuarios.
Para evitar caer en estos engaños es fundamental realizar una navegación responsable, poniendo atención a los contenidos y mensajes que se nos muestran en las páginas web y por supuesto, no creer todo lo que nos digan.
En estas páginas, los usuarios tienen la sensación de estar en la página de Internet oficial de una determinada marca comercial, y figuran algunas promociones (bonos, descuentos, regalos o promociones, descargas gratis de aplicaciones informáticas, etc.).
Para acceder a estos servicios los usuarios deben introducir su número de teléfono móvil. Normalmente se llega a estas páginas a través de enlaces publicitarios (banners) insertados en otras páginas. En realidad, en los casos detectados, el usuario no obtiene las promociones que figuran en la página, sino que, al introducir el número de teléfono móvil, está contratando inadvertidamente un servicio de suscripción que no ha solicitado. Una vez que se ha producido la suscripción, no sólo no recibe el regalo prometido, sino que comienza a recibir mensajes SMS por los que se le factura.
CÓMO AHORRAR EN LA FACTURA DE LUZ
La nueva tarifa eléctrica comenzará a aplicarse a partir del 1 de octubre. Con este nuevo sistema, la factura se calculará en función del consumo que se realice cada hora y del precio que marque en ese momento el mercado mayorista de electricidad, sin embargo, no podrán aprovecharse de él, quienes no cuenten con un contador inteligente "homologado".
Los contadores inteligentes empezaron a colocarse el año pasado, con el fin que todos los hogares cuenten con ellos a finales del año 2018. Según información ofrecida por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, los contadores inteligentes están instalados en torno a un 40 % de los hogares.
Las eléctricas tienen la obligación de avisar al consumidor que le van a cambiar el contador.
El contador transmitirá información al instante del consumo de luz a partir del próximo 1 de julio. A través de la página de Red Eléctrica (http://www.ree.es/es/), (https://www.companias-de-luz.com/pvpc-o-mercado-libre/tarifa-pvpc/), los consumidores pueden comprobar cuál va a ser el precio de la electricidad en las 24 horas siguientes y en función del precio hacer un plan sobre el consumo diario. Los precios serán publicados cada día a las ocho de la tarde del día anterior.
Desde Red Eléctrica de España, insisten que sólo aquellos contadores dotado de tecnología de telegestión podrán aprovecharse de la nueva tarifa.
Otro aspecto a tener en cuenta es que la nueva tarifa horaria sólo afecta al término de energía de la factura, no a la potencia contratada, ni a los impuesto. Para disponer de esta modalidad es necesario ser considerado pequeño consumidor (potencias inferiores a 10 KW), y estar acogido a la tarifa regulada, conocida como Precio Voluntario del Pequeño Consumidor (PVC).
Red Eléctrica facilita un simulador con el que se puede calcular el término de energía de los usuarios que aún no disponen de contador inteligente.
CUIDADO CON LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE PAGOS A TERCEROS AL DESCARGAR CONTENIDOS
Además de los sms premium, ahora aparecen los "pagos a terceros". Navegando por una web, PC, o tablet, se permite pagar contenidos como las apps o suscribirse a algún servicio por el mero hecho de poner el nº telefónico en alguna página web y clikear, sin darnos a veces cuenta, en la opción de pago a través de teléfono.
Cada vez son más frecuentes estos casos de pagos por error y sin conocer ni tan siqueira las características o naturaleza del servicio contratado. En la mayorái de los casos, no se tiene conocimiento de estos cargos hasta que no se revisa la factura de teléfono, en la que aparecen reflejados como "Pagos a Terceros", ocasionando un grave perjuicio para el consumidor.
¿Qué debemos hacer ante esta situación? Lo primero es contactar con la compañía telefónica y realizar una reclamación telefónica , exigiéndole que identifique a la empresa y forma de contacto, cuyos cargos aparecen en la factura. Tienen la obligación de rescindir estos servicios desde el momento que se solicite y de forma gratuita, por lo que no podrá facturar más importes desde ese momento y cualquier pago posterior tras la confirmación de la baja será asumido por la compañía.
BILLETES DE AVIÓN "LOW COST", SIN DERECHO A REEMBOLSO
Un juzgado de Alicante ha dictado una sentencia en la que dice que las compañías aéreas no están obligadas a reembolsar los billetes de avión de bajo coste porque la propia rebaja en el precio los excluye de la aplicación de la ley general sobre el derecho a desistir y cancelarlos de los consumidores.
El titular del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante, ha desestimado con este argumento, entre otros, la demanda presentada por una pareja contra la empresa Easyjet en la que le reclamaban la devolución de 351 euros tras la cancelación del viaje que tenían previsto a Londres.
Los demandantes contrataron los billetes a través de la web de la demandada el 27 de agosto de 2013 para un trayecto de ida y vuelta fletado entre el 28 de diciembre de ese año y el 1 de enero de 2014, aunque tuvieron que anularlos en octubre de 2013 debido a compromisos laborales y solicitaron a la aerolínea la devolución del importe.
Ante la negativa de Easyjet, presentaron una demanda en la que invocaban al Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y pedían la nulidad de la condición general del contrato, por abusiva, según la cual, "en las cancelaciones realizadas pasadas 24 horas después de la reserva no se reembolsará cantidad alguna".
Los viajeros también articulaban su reclamación en el derecho de cancelación y reembolso parcial previsto en la Ley de Navegación Aérea, al tratarse de un vuelo internacional.
El juez, sin embargo, recuerda que se ha producido en los últimos años una "desregularización o liberalización" en el sector que ha permitido a las compañías aéreas "fijar diferentes precios con abandono del sistema de tarifas de referencia hasta entonces vigente", y esa medida ha llevado al "abaratamiento de los precios, fomentando el fenómeno de los vuelos low cost".
Como consecuencia de esos cambios normativos, el usuario puede ahora "contratar tarifas distintas, entre ellas unas de mayor coste que le faculta el cambio o cancelación del billete sin penalización, o con una penalización menor", añade en el fallo, fechado el pasado 2 de marzo.
Según el titular del Juzgado de lo Mercantil 1 de Alicante, el "derecho de desistimiento" no estaba regulado explícitamente en la legislación sobre transporte en el momento de los hechos para este caso de comercio electrónico y no puede asimilarse al regulado por la normativa general anterior.
Por otro lado, la jurisprudencia ha establecido que "está justificada la no cancelación al actuar como contrapartida económica consistente en una reducción considerable de precio" del billete.
Respecto a la falta de información sobre este aspecto por parte de la empresa alegado en la demanda, el magistrado entiende que el propio proceso de venta 'on line' exige "marcar una casilla según la cual se confirma la lectura de las condiciones generales del servicio", por lo que "una cosa es que no se lean" y "otra distinta es que no se haya dado posibilidad real y efectiva de hacerlo".
MOVISTAR COBRARÁ EL EXCESO DE DATOS
Millones de usuarios de Movistar comenzarán a encontrarse con sorpresas en sus facturas, pues cuando excedan los datos disponibles en su contrato de Internet Móvil la compañía cobrará 1.5 céntimos por cada MB consumidohasta un tope de 500 MB.
Hasta ahora, todos los usuarios que alcanzaran el límite de la capacidad de datos veían cómo la velocidad se disminuía hasta los 16 Kbps, pero ahora esto no sucederá hasta que primero consumas los 500 MB extraa un precio de 7.50 euros. Otras operadoras como Vodafone u Orange te cobran al exceder el tamaño de los datos contratados, pero hay una ?ligera? diferencia, con dichas operadoras, podrás llamar para que una vez consumidos todos los datos la velocidad disminuya y no te cobren cargos adicionales, eso con Movistar no puede hacersesi eres un nuevo cliente (nuevo contrato) o renuevas a un contrato Fusion.
La única forma de evitarlo será acceder a tu terminal y gestionar un aviso de los datos consumidos. En Android, deberemos ir a:Ajustes ? Uso de Datos.
Tenemos dos pestañas, ?Información General? y a su derecha nos aparece nuestro operador. Entramos y marcamos la casilla ?Datos móviles?. Debajo seleccionamos el ciclo de uso (poner la fecha de cuando termina cada pago mensual) y en la gráfica inferior damos doble pulsación o movemos las barras yescogemos el nivel de alarmapara que el terminal nos avise cuando alcancemos X consumo.
Al seleccionar la casilla ?Limitar datos móviles? haremos que una vez alcanzado el tope de nuestra tarifa perdamos la conexión a Internetevitando la sorpresa en la factura.
LAS COMISIONES BANCARIAS POR COBRO EN VENTANILLA, SON ILEGALES
La mayoría de las entidades bancarias ha venido cobrando comisiones por cobros en ventanilla, incluso duplicándola (de dos euros se ha pasado a una media de cuatro euros actualmente, incluso con un porcentaje en función del importe del ingreso).
El cobro de comisiones bancarias por el simple hecho de que un ciudadano efectúe un ingreso en ventanilla en una cuenta bancaria de la que no es titular es ilegal, según la sentencia dictada por los Juzgados de Chiclana.
La sentencia determina que si un ciudadano que no es cliente de una entidad bancaria, acude a una sucursal a realizar un ingreso en una cuenta de un cliente de dicha entidad, la entidad bancaria que recibe el ingreso, no está prestando un servicio al ciudadano sino al titular de la cuenta. Por consiguiente, al no prestar ningún servicio a la persona que hace el ingreso, no se le puede cobrar, comisión alguna. Las comisiones cobradas por este concepto serían ilegales y abusivas.
La sentencia afirma que lo que hacen las entidades bancarias con estas prácticas es cobrar dos veces por el mismo servicio, ya que cobra al titular de la cuenta a través de la comisión de mantenimiento y por segunda vez, a la persona ajena a dicha cuenta que se acerca a la sucursal del banco a hacer el ingreso en ventanillao caja.
La sentencia estima, por lo tanto, íntegramente la demanda presentada por un particular, con imposición de costas a la entidad bancaria en cuestión, acordando la obligación de devolver la comisión cobrada (dos euros) más los intereses legales desde la interposición de la demanda.
El propio Banco de España, en su memoria del Servicio de Reclamaciones de 2012, señaba: "la aceptación de ingresos en efectivo para abono en una cuenta de la propia entidad receptora constituye una prestación del servicio de caja, inherente al contrato de cuenta y, por tanto, no puede ser remunerado de forma independiente."
LLAMADAS POR WHATSAPP, TIENES QUE SABER QUE.....
WhatsApp, la aplicación de mensajería instantánea con más de 700 millones de usuarios en todo el mundo, acaba de activar pordefecto las llamadas de vozen todos los terminales con sistema operativo Android. Las últimas semanas se han abierto períodos de invitaciones, en las que tan solo era necesario recibir una llamada de otra persona para que se activara la nueva característica. Las operadoras a día de hoy están ofreciendo hasta bonos de 100 megas para completar las tarifas cuando se llega al tope. Curiosamente ahora la tarificación resulta no ser por los minutos de llamadas. ¿SON REALMENTE GRATUITAS LAS LLAMADAS POR WHATSAPP?
Las llamadas desde WhatsApp son absolutamente gratis si te conectas a una señal WiFi.
Y son relativamente gratis si usas tu tarifa de datos: en ningún caso pagas la llamada, pero consumirás algunos MB de tu tarifa (y eso cuesta dinero).
Se habla siempre de las llamadas gratuitas por WhatsApp, pero hay que matizar. No tienen un coste directo, dado que los planes que ofrecen las operadoras son en la modalidad de tarifa plana, pero las llamadas de voz de WhatsApp sí consumen tu tarifa de datos. Es decir, descontarán megasde tu tarifa. Si tu operadora te da pocos megas, sobre todo si estás dado de alta en una oferta conjunta, procura utilizar los minutos de voz incluidos en la tarifa plana en vez de las opciones de voz por IP como norma general. Si no, es preferible que las utilices estando conectado a una red wifi.
¿ES MALA LA CALIDAD DEL SONIDO?
Depende de tu cobertura. Si navegas con 4G será buena. En 3G será aceptable.
Olvídate de usarlo si tu cobertura es GPRS: oirás una de cada 3 palabras.
UNA LLAMADA POR WATSAPP, ¿CUÁNTO CONSUME?
Una llamada de un minuto consume unos 485 kB, según datos de Trafickk.Esto significa que con una tarifa de 1 GB podrías llegar a hablar cerca de 2.000 minutos al mes, pero sólo si utilizaras el cien por cien de tu conexión con este propósito.
Su aplicación hermana Facebook Messenger consume un poco menos, con una cifra que ronda los 370 kB, mientras que Google Hangouts sobrepasa los 500.
¿PUEDE PONERME MI OPERADORA ALGUNA LIMITACIÓN
Sí. Puede que tu operadora no te deje utilizarlas. Las tarifas más baratas de las grandes operadoras, como Yoigo o Vodafone, indican expresamente que no se puede utilziar VoIP en su red. Esto lleva implícito que no podrás utilizar Skype, FaceTime de Apple, Hangouts de Google o las nuevas llamadas de WhatsApp.
Es cierto que los operadores están nerviosos: ya vieron extinguirse los SMS que tanto dinero les daban? y ahora esas mismas apps (fundamentalmente WhatsApp) amenazan con quedarse también con las llamadas.
LA OFICINA DE SEGURIDAD INTERNAUTA (OSI) ALERTA SOBRE LA APLICACIÓN "ACTIVAR" LAS LLAMADAS WHATSAPP
La Oficina de Seguridad del Internauta (OSI), servicio del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, alerta sobre la aplicación Activar llamadas Whatsapp, disponible en Google Play, que con el pretexto de activar el servicio de llamadas de Whatsapp engaña a los consumidores para que se suscriban a servicios SMS Premium.
Los usuarios que acceden a la descarga una vez instalada la misma y realizado el proceso, se les carga la web activarllamadaswhatsapp.com. Si el consumidor pulsa el botón de Activar llamadas, el usuario es redireccionado a un formulario en el que se solicita su número de teléfono y se le advierte ?Servicio de suscripción para mayores de 18 años o menores con capacidad legal para contratar. Prestado por Premium Telecom SL.?;y añade que ?el importe del servicio se cobrarán en su factura de teléfono?.
De no percatarse de la advertencia, continúa la OSI, y pulsar Continuar, el consumidor estará aceptando la suscripción a un servicio de tarificación especial o SMS Premium, lo que supondrá un coste de alrededor de 40 euros mensuales.
La OSI recomienda a quienes hayan instalado la aplicación descrita sin percatarse de que estaban contratando el citado servicio que desinstalen inmediatamente la aplicación, consulten con su proveedor si se encuentran suscritos a algún servicio de SMS Premium, y en caso de ser así que soliciten la baja del mismo y la devolución de los importes facturados indebidamente por este servicio, al que no se dio de alta conscientemente el usuario.
El proceso por el cual esta app se apodera de tu smartphone es el siguiente:
1. Al acceder a su descarga se visualiza la imagen que acompaña a esta información.
2. Al contrario que en otras ocasiones, no solicita ningún permiso catalogado como potencialmente peligroso.
3. Una vez instalada, muestra un ventana de carga.
4. Y una vez realizado el proceso, muestra el siguiente mensaje: ?Llama a 0 cent el minuto. Y navega a 1GB en tu smartphone. Paga solo 5?/mes. Sin permanencia!
5. En ella se carga la web activarllamadaswhatsapp.com. En el caso de pulsar en el botón «Activar llamadas» se redirecciona al usuario a un formulario en el que se solicita su número de teléfono.
La OSI recomienda observar la procedencia de la aplicación; el nombre de desarrolladores de aplicaciones populares es un buen indicador para comprobar la legitimidad de la aplicación, comprobar la puntuación (rating), así como los comentarios de los usuarios, investigar otras fuentes de información independientes al Market de Android así como revisar los permisos solicitados por la aplicación.
SEIS CONSEJOS PARA ESTAR PROTEGIDOS EN INTERNET
1.- Usar una red WiFi conocida. Aunque es especialmente cómodo llegar a sitios públicos como bares, centros comerciales o tiendas y conectarse a sus WiFis hay que en cuenta que suelen ser poco seguras. Y es que los paquetes de información transmitidos a través de las conexiones públicas pueden ser capturados fácilmente por hackers.
2.- Atención a la bandeja de entrada.
Cuando llega un email de una fuente desconocida, se debe evitar pinchar en los enlaces o documentos adjuntos. Asimismo, es mejor no responder a los correos que piden que se faciliten datos personales y claves de acceso a diferentes cuentas.
3.- Eduque a los niños. Los niños usan cada día más los smartphones y tablets, y ya lo hacen con la misma facilidad y soltura que los adultos. Eso es bueno, siempre y cuando sepan qué es lo que no deben hacer y, sobre todo, es muy importante que los mayores tengan un control sobre su actividad online. En este sentido, ofrecemos algunos consejos para proteger a tus hijos de sexo o violencia online: - Enseñar a los niños a proteger su provacidad. - Establecer acuerdos justos, como poner controles parentales en lugar de pedir que los menores revelen sus contraseñas. - Monitorizar el ordenador para detectar patrones de acoso. 4.- Actualiza tu 'Internet de las cosas'. Hoy día ya son muchos los aparatos del hogar conectados a Internet, desde el televisor, hasta los sistemas de seguridad, pasando por la lavadora. Lo mejor que se puede hacer para evitar riesgos es, al igual que en el ordenador, mantener el sistema operativo actualizado. 5.- Actualiza el antivirus. Obviamente, además de tener actualizado el sistema operativo es básico tener actualizado el antivirus. Ya sea desde Android, Windows, Mac, cuando navegue por Internet es fundamental tener tener el dispositivo seguro y actualizado. Existe malware especializado para cada uno de ellos, por eso, contar con un programa antivirus es esencial para proteger tu identidad online y la de tu familia.
6.- Compra online con precaución.
Cuando realice alguna compra a través de Internet, asegúrese de que la URL del sitio coincide con la web donde cree que está y que su dirección empieza por https. Asimismo, no olvide revisar su política de privacidad. LOS USUARIOS DE TELEFONÍA DE TARJETA PREPAGO PODRÁN RECUPERAR LOS SALDOS NO GASTADOS.
Las operadoras de telefonía ya no se quedarán con el saldo de las tarjetas prepago de aquellos clientes que no hagan una recarga en el plazo establecido por el operador o que no realicen un consumo mínimo.
La Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN) ha conseguido el compromiso de que todos los operadores den a los consumidores la oportunidad de recuperar los saldos no gastados. Para alcanzar este objetivo, el Instituto Nacional de Consumo (hoy AECOSAN), inició un expediente en marzo de 2013, tras la consulta de una Comunidad Autónoma. A raíz de ella, Consumo inició un estudio de las condiciones generales de contratación de distintos operadores de telefonía, detectando que en todos los contratos se incluía la cláusula por la cual, bajo distintas modalidades, todas las operadoras, pasado un tiempo prudencial, se quedaban con el saldo si el consumidor y usuario no efectuaba una recarga, cancelándose además el número telefónico asignado por lo que se inició el correspondiente expediente. Se requirió a varias compañías para que modificasen sus condiciones generales de contratación suprimiendo dicha cláusula, por entender que era una cláusula abusiva, ya que se estaba cobrando por un servicio no prestado. Varios operadoras accedieron a retirar dicha cláusula, y se advirtió a aquellas que no lo corrigieron de que se procedería a estudiar con la Abogacía del Estado la interposición de una acción de cesación para obtener del tribunal la declaración de abusividad de la cláusula. Finalmente, en el últimos meses se ha conseguido que fuera retirada por todas, por lo que ya todos los operadores de telefonía que operan en España dan al consumidor la posibilidad de recuperar sus saldos antes de cancelar el número. ADIÓS A LOS RECARGOS POR PAGOS CON TARJETA
Desde el día 1 de septiembre está prohibido cobrar recargos por realizar pagos con tarjeta, tan usuales en las empresas que gestionan por internet, en especial en las aerolineas y agencias de viajes.
El Real Decreto 8/2014, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, publicado en el BOE el pasado 4 de julio, establece expresamente que desde el 1 de septiembre las empresas tienen prohibido imponer a sus clientes recargos por pagar con tarjeta de crédito.
Los beneficiarios de esta normativa serán los consumidores y también los comerciantes, que les limitan las comisiones que les cobran los bancos por aceptar el pago con tarjeta. En el caso de las tarjetas de débito, la comisión máxima será de 0,2 % del importe de la compra, sin poder superar los 7 céntimos. En compras inferiores a 20 ?, no se podrá cobrar una comisión superior a 0,1%. Cuando se trate de tarjetas de crédito, la comisión máxima del 0,3 ?, bajando al 0,2% en compras inferiores a 20 ?.
ALERTA ANTE LAS POSIBLES ESTAFAS EN LAS REVISIONES DE GAS.
Desde la OMIC de nuestra localidad pedimos a los consumidores precaución ante las revisiones de gas en sus domicilios, con el fin de evitar actuaciones fraudulentas de algunas empresas o personas.
Nuestro objetivo es informar a los consumidores de sus derechos y obligaciones y evitar con ello posibles fraudes, especialmente focalizado en personas mayores por ser el colectivo más vulnerable debido a su buena fe y desconocimiento.
No es infrecuente que los ciudadanos reciban en sus casas la visita de personas o empresas, sin haber sido solicitadas, que pretendan realizar la revisión de instalación de gas, con la finalidad de cambiar algunos elementos relativos al gas butano: gomas, reguladores, etc...., llegando a cobrar por este trabajo, en ocasiones precios abusivos sin que estos materiales hayan caducado.
Hay que tener en cuenta que como consumidores somos los resposables del mantenimiento de la instalación de gas butano. En este caso estamos obligados a realizar la revisión periódica cada cinco años, para ello hay que contactar con una empresa de gas autorizada, solicitar un presupuesto y en caso conveniente concertar una cita.
El coste de la revisión tiene que asumirlo el consumidor. La empresa instaladora ha de estar debidamente autorizada, y el consumidor puede solicitar tanto la acreditación de la empresa como la acreditación del instalador que se persone en su domicilio, el cual debe tener el carné profesional independiente.
Recomendaciones:
-No deje entrar en su domicilio a ninguna persona que ofrezca la revision de la instalacion de gas si no la hemos solicitado o si no nos han avisado con antelación, aunque le amenacen con dejar de prestarle servicio, podría tratarse de un fraude.
-Es conveniente aunque nos avisen con antelación, llamar por teléfono a nuestra empresa suministradora de gas y contrastar tal llamada.
-Solicite la acreditacion de instalador autorizado.
-Antes de realizar el trabajo pida un presupuesto por escrito, en el que se detallen los materiales, mano de obra, para poder rechazar o aceptar el servicio.
-No permita que sin aceptar el presupuesto y sin conocer el importe de la revisión, manipulen su instalación o realicen trabajo alguno.
-Compare tarifas de varias empresas, ya que los precios son libres y puede haber una diferencia significativa. No firme ningun documento ni factura si no se ha recibido y aceptado antes el presupuesto por escrito.
-Cualquier empresa instaladora autorizada, al finalizar la revision , debe entregar al usuario una certificacion acreditativa de la revision y del contrato de mantenimiento.
-Solicite factura de la revisión.
Hay que tener en cuenta que:
-Si se sustituyen piezas el usuario tiene derecho a quedarse con las piezas viejas.
-Las gomas de butano no hay que cambiarlas si no estan defectuosas o caducadas, la fecha de caducidad viene impresa en la goma, pudiendo sustituirla uno mismo si se tiene destreza.
-El regulador y las abrazaderas de las bombonas de gas no tienen caducidad determinada. Si fuera necesario el cambio por averia o deterioro, el instalador será el que lo indique, para que el dueño de la instalacion lo acepte o no.
Por último, el consumidor debe saber que si una empresa nos ha realizado ya la revisión y no estamos conformes, podemos presentar una reclamación en la OMIC, pero recuerde, que no podemos exigir que nos rebajen el precio aunque nos parezca caro, ya que hay llibertad de precios y más si hemos firmado el presupuesto. Tampoco podremos alegar que se nos ha hecho la revisión con anterioridad a los cinco años, porque esto lo hemos debido comprobar antes, y hemos dejado pasar voluntariamente a nuestro domiclio al personal que ha realizado la supuesta revisión. Si la empresa tiene la autización en regla estará perfectamente habilitada para ello.